Al explicar estos avances, su Presidente, Diputado Julio César Moreno Rivera sostuvo que en el caso de las modificaciones a los artículos 187 y 188 del Código Penal, se buscó precisar las sanciones no sólo a proveedores de pornografía infantil, sino también a los consumidores, que irán de siete a 12 años de prisión, sin derecho a fianza.
Para que nadie se llame sorprendido en el caso de detenciones en operativos, denuncias o en flagrancia, se establece que quien sea capturado almacenando, adquiriendo, o arrendando pornografía infantil, sin fines comerciales o de distribución, siendo consumidores, tendrán sanción de uno a 5 años de prisión y de 100 a 500 días de salario mínimo.
Para el caso en el que el sujeto pasivo del delito (comprador) sea menor de edad, éste o su representante legal tendrá derecho de nombrar a un abogado victimal, quien tendrá entre sus facultades realizar las acciones jurídicas necesarias para el ejercicio pleno de los derechos sustantivos y procesales de las víctimas u ofendidos, además de recibir toda la orientación y asesoría legal necesaria.
Fuente: Milenio
http://www.milenio.com/node/452084
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